Artículo 968 del Código de Comercio

Art. 968. El fletante debe presentar y entregar
al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos,
provista de la documentación necesaria y en buen estado
de navegabilidad. Durante el contrato, serán de cargo
del fletante las reparaciones y reemplazos debidos a
vicios ocultos.

Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un
vicio oculto, no se deberá flete alguno durante el
período que dure dicha inmovilización, sobre el exceso
de las primeras veinticuatro horas.