Artículo 966 del Código de Comercio
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica
de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de
éste.
El flete se devengará, salvo estipulación de las
partes, por períodos anticipados.
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica
de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de
éste.
El flete se devengará, salvo estipulación de las
partes, por períodos anticipados.