Artículo 965 del Código de Comercio

Art. 965. Fletamento a casco desnudo es el contrato
por el cual una parte, mediante el pago de un flete, se
obliga a colocar a disposición de otra, por un tiempo
determinado, una nave desarmada y sin equipo o con un
equipo y armamento incompleto, cediendo a esta última
su tenencia, control y explotación, incluido el derecho
a designar al capitán y a la dotación.

En defecto de las estipulaciones del contrato y en
lo no previsto en esta sección, en el Párrafo 1 y en la
sección primera del párrafo 2 de este título, el
fletamento a casco desnudo se regirá por las normas
generales del arrendamiento de cosas muebles, en lo
que le sean aplicables.