Artículo 961 del Código de Comercio
Art. 961. El contrato quedará resuelto sin derecho
a indemnización de perjuicios para ninguna de las
partes, si antes del zarpe de la nave sobreviene una
prohibición para comerciar con algún país al cual iba
destinada, o si acaece cualquier otro suceso de fuerza
mayor o caso fortuito que haga imposible la realización
del viaje.