Artículo 958 del Código de Comercio
Art. 958. Los plazos se suspenderán cuando se
impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza
mayor, o por causas imputables al fletante o sus
dependientes.
Art. 958. Los plazos se suspenderán cuando se
impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza
mayor, o por causas imputables al fletante o sus
dependientes.