Artículo 957 del Código de Comercio
Art. 957. Si el fletador embarca sólo parte de la
carga, vencido que sea el plazo de sobrestadía, el
fletante podrá emprender el viaje con la carga que esté
a bordo, en cuyo caso, el fletador deberá pagarle el
flete íntegro.
Si el fletante optare por la resolución del
contrato, podrá descargar la nave por cuenta y cargo del
fletador, quien además, deberá pagar la mitad del flete
convenido, si el fletante no prueba un perjuicio mayor.
El fletante hará constar su decisión en una protesta
que deberá comunicar al fletador o al representante que
éste tuviere en el lugar del embarque.