Artículo 955 del Código de Comercio

Art. 955. El fletante debe dar aviso por escrito al
fletador que la nave está lista para recibir o entregar
la carga. Si nada se hubiere convenido entre las partes,
la determinación del momento en que la nave está lista
para cargar o descargar, así como el cómputo de los días
de estadía, la duración, monto y forma de pago de las
sobrestadías, serán determinados preferentemente por
los usos del puerto en que tienen lugar las operaciones
anteriormente mencionadas.