Artículo 953 del Código de Comercio
Art. 953. El fletante es responsable de las
mercancías recibidas a bordo, sin perjuicio de lo
previsto en la póliza de fletamento.
Art. 953. El fletante es responsable de las
mercancías recibidas a bordo, sin perjuicio de lo
previsto en la póliza de fletamento.