Artículo 952 del Código de Comercio

Art. 952. Corresponde al fletador designar el lugar
o el sitio del puerto en que la nave debe ubicarse para
la realización de las faenas de carga o descarga, salvo
que la póliza de fletamento los haya preestablecido. Si
la póliza de fletamento o el fletador nada expresan
sobre ello, o si, siendo varios los fletadores, no hay
entre ellos acuerdo al respecto, corresponderá al
fletante elegir dicho lugar o sitio. Todo lo cual es sin
perjuicio de las normas administrativas que regulen las
operaciones de los puertos.