Artículo 948 del Código de Comercio
Art. 948. El fletamento por viaje puede ser total
o parcial.
Fletamento por viaje total, es aquél por el cual el
fletante se obliga a poner a disposición del fletador,
mediante el pago de un flete, todos los espacios
susceptibles de ser cargados en una nave determinada,
para realizar el o los viajes convenidos.
Fletamento parcial por viaje, es aquél en que se
pone a disposición del fletador uno o más espacios
determinados dentro de la nave.
El fletante no podrá substituir por otra la nave
objeto del contrato, salvo estipulación en contrario.