Artículo 940 del Código de Comercio
Art. 940. El fletante responde por los perjuicios
sufridos por las mercancías a bordo, si se deben a una
infracción de sus obligaciones.
El fletante es responsable de los daños derivados
del mal estado de la nave y de todo vicio oculto, a
menos que pruebe que este último no pudo ser advertido
empleando una razonable diligencia.
El fletante es también responsable ante el fletador
de los perjuicios ocurridos por falta náutica del
capitán o de la tripulación, pero no responde ante el
fletador por las actuaciones del capitán y tripulación
en cumplimiento de instrucciones impartidas por el
fletador, vinculadas a la gestión comercial o al uso
que éste haga de la nave.