Artículo 938 del Código de Comercio
Art. 938. Son obligaciones del fletador:
1º. Pagar el flete pactado en los términos
convenidos, y
2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la
gestión comercial de la nave.
Art. 938. Son obligaciones del fletador:
1º. Pagar el flete pactado en los términos
convenidos, y
2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la
gestión comercial de la nave.