Artículo 937 del Código de Comercio
Art. 937. Son obligaciones del fletante:
1º. Presentar y poner la nave a disposición del
fletador en la fecha y lugar convenidos, en buen estado
de navegabilidad, apta para los usos previstos, armada,
equipada y con la documentación pertinente. El fletante
deberá mantener la nave en el mismo buen estado de
navegabilidad y aptitud durante toda la vigencia del
contrato, para que puedan desarrollarse las actividades
previstas en él;
2º. Pagar los gastos de la gestión náutica de la
nave, tales como clasificación, remuneraciones y
alimentos de la dotación, seguro del casco y maquinaria,
reparaciones y repuestos, y
3º. Cumplir con los viajes que ordene el fletador
dentro de los términos del contrato y en las zonas de
navegación convenidas.