Artículo 935 del Código de Comercio
Art. 935. Son menciones propias de la póliza de
fletamento:
1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
2º. Individualización de la nave, sus características
y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar;
3º. El flete y sus modalidades de pago;
4º. Duración del contrato, y
5º. Una referencia a la actividad que el fletador se
propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare,
el fletador podrá emplearla en cualquier actividad
acorde a sus características técnicas.
La omisión en la póliza de una o más de las
enunciaciones precedentes no afectará a la validez del
contrato, el que se regirá en las materias omitidas por
lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le
resulten aplicables.