Artículo 934 del Código de Comercio
Art. 934. Fletamento por tiempo es un contrato por
el cual el armador o naviero, conservando su tenencia,
pone la nave armada a disposición de otra persona para
realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los
términos estipulados, por un tiempo determinado y
mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido
o calculado a tanto por día, mes o año.