Artículo 933 del Código de Comercio
Art. 933. Si la nave fuere enajenada, deberá
cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la
forma establecida en la póliza respectiva, sin perjuicio
de los derechos del comprador.
Art. 933. Si la nave fuere enajenada, deberá
cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la
forma establecida en la póliza respectiva, sin perjuicio
de los derechos del comprador.