Artículo 932 del Código de Comercio

Art. 932. El fletador puede subfletar la nave o
utilizarla en el transporte de mercancías por mar,
salvo prohibición expresa en el contrato, subsistiendo
su responsabilidad para con el fletante por las
obligaciones resultantes del contrato de fletamento.

El subfletamento no generará relación alguna entre
el fletante y el subfletador. No obstante, si hubieren
fletes insolutos de parte del fletador con el fletante,
éste podrá accionar en contra del subfletador, cargador
o consignatario, por la parte del flete que estuviere
aún pendiente de pago.