Artículo 931 del Código de Comercio
Art. 931. En ausencia de cláusulas expresas en un
contrato internacional de fletamento, sus efectos en
Chile se regirán por la ley chilena.
Art. 931. En ausencia de cláusulas expresas en un
contrato internacional de fletamento, sus efectos en
Chile se regirán por la ley chilena.