Artículo 929 del Código de Comercio
Art. 929. Las normas sobre el contrato de
transporte marítimo serán imperativas para las partes,
salvo en los casos en que la ley expresamente disponga
lo contrario.
Art. 929. Las normas sobre el contrato de
transporte marítimo serán imperativas para las partes,
salvo en los casos en que la ley expresamente disponga
lo contrario.