Artículo 927 del Código de Comercio
Art. 927. La explotación de una nave como medio
de transporte reconoce, principalmente, dos clases
de contratos, según sea la naturaleza y extensión de
las obligaciones del fletante o armador: contrato de
fletamento y contrato de transporte de mercancías
por mar.
Cuando el dueño o armador pone la nave a
disposición de otro, para que éste la use según su
propia conveniencia dentro de los términos estipulados,
el contrato toma el nombre de fletamento. El que pone
la nave a disposición de otro se denomina fletante y
el que la usa, fletador.
Cuando el dueño o armador de la nave asume la
obligación de embarcar mercancías de terceros en
lugares determinados, conducirlas y entregarlas en
lugares también determinados, el contrato toma el
nombre de transporte de mercancías por mar o contrato
de transporte marítimo.
El transporte por mar que se inicie, incluya
o termine con etapas fluviales, se regirá por las
reglas de este Libro.