Artículo 926 del Código de Comercio

Art. 926. El agente de estiba y de desestiba
representará a su cliente ante las autoridades marítimas
y portuarias y podrá prestar en general los siguientes
servicios:

a) Estiba y desestiba y demás faenas anexas en la
operación de carga o descarga de las naves y artefactos
navales;

b) Estiba y desestiba interior de contenedores
dentro de los recintos portuarios, y

c) En general, todos aquellos actos y gestiones
propios de la movilización de la carga entre la nave
y los medios de transporte terrestre y viceversa,
incluyendo las operaciones intermedias que se deban
realizar en los recintos portuarios y en naves atracadas
o a la gira, tales como arrumajes, apilamientos,
desplazamientos horizontales y verticales, depósitos o
almacenamientos.