Artículo 924 del Código de Comercio
Art. 924. El capitán, dueño o armador podrán
nombrar como su agente a una persona distinta del
consignatario de nave, cuando este último haya sido
designado por el fletador, de acuerdo a las facultades
del contrato de fletamento.
El agente así nombrado se denominará agente
protector y tendrá también la representación judicial
suficiente para actuar en juicio, activa o pasivamente,
por ellos, siempre que acredite su nombramiento por
escrito. Con todo, su nombramiento no alterará la
responsabilidad del agente de naves designado por el
fletador.