Artículo 920 del Código de Comercio
Art. 920. El mandato para actuar como agente en
los casos de que trata este párrafo podrá constar
por escritura pública o privada, telegrama, télex o
cualquier otro medio idóneo.
Art. 920. El mandato para actuar como agente en
los casos de que trata este párrafo podrá constar
por escritura pública o privada, telegrama, télex o
cualquier otro medio idóneo.