Artículo 917 del Código de Comercio
Art. 917. Agentes generales son las personas
naturales o jurídicas que actúan en nombre de un armador
extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
Agentes de naves o consignatarios de naves son las
personas, naturales o jurídicas chilenas, que actúan,
sea en nombre del armador, del dueño o del capitán de
una nave y en representación de ellos, para todos los
actos o gestiones concernientes a la atención de la nave
en el puerto de su consignación.
Agentes de estiba y desestiba o empresas de muellaje
son las personas, naturales o jurídicas chilenas, que
efectúan en forma total o parcial la movilización de la
carga entre la nave y los recintos portuarios o los
medios de transporte terrestre y viceversa.