Artículo 916 del Código de Comercio
Art. 916. Si durante el curso del viaje y en puerto
donde no exista mandatario del armador, se hacen
necesarias reparaciones o compra de pertrechos y las
circunstancias o la distancia del domicilio del armador
no permiten pedir instrucciones, el capitán podrá
realizar los referidos actos, dejando constancia de
ello en el libro bitácora.