Artículo 913 del Código de Comercio

Art. 913. El libro bitácora o diario de navegación
tiene el valor de un instrumento público, siempre que
las anotaciones en él estampadas lleven la firma del
oficial de guardia y estén visadas por el capitán de
la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios
en blanco, ni enmendaduras o alteraciones.

Con todo, las anotaciones también podrán estamparse
por medios mecánicos o electrónicos, siempre que éstos
garanticen la fidelidad y permanencia de los datos
consignados.