Artículo 912 del Código de Comercio
Art. 912. El capitán debe mantener a bordo el
diario de navegación o bitácora y demás libros y
documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos
del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los
datos y hechos que las mismas normas prescriben.
Estarán además bajo su custodia, los instrumentos
que registren datos relacionados con la navegación y
la explotación comercial de la nave.