Artículo 911 del Código de Comercio
Art. 911. Los deberes, atribuciones y
responsabilidades que se establecen para el capitán en
este Libro y en la Ley de Navegación, son aplicables a
toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave
de cualquier clase, con las limitaciones que determinan
dichos cuerpos legales.