Artículo 909 del Código de Comercio
Art. 909. El capitán, aun cuando tenga la
obligación de emplear los servicios de practicaje y
pilotaje, será siempre responsable directo de la
navegación, seguridad, maniobras y gobierno de la nave,
sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda
al práctico o piloto por deficiente asesoramiento. La
autoridad del capitán no está subordinada a la de éstos
en ninguna circunstancia.