Artículo 908 del Código de Comercio
Art. 908. El capitán de la nave es el encargado del
orden y disciplina a bordo, debiendo adoptar las medidas
necesarias para el logro de estos objetivos.
Art. 908. El capitán de la nave es el encargado del
orden y disciplina a bordo, debiendo adoptar las medidas
necesarias para el logro de estos objetivos.