Artículo 905 del Código de Comercio

Art. 905. El capitán es el jefe superior de la nave
encargado de su gobierno y dirección y está investido de
la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican
en este Código y en las demás normas legales relativas
al capitán.

En el desempeño de su cargo, está facultado para
ejercer las funciones técnicas, profesionales y
comerciales que le sean propias.