Artículo 903 del Código de Comercio

Art. 903. Cuando se dirija una acción contra el
capitán o los miembros de la dotación, éstos podrán
limitar su respectiva responsabilidad aun cuando el
hecho que origine la acción haya sido causado por
su propia culpa, excepto si se prueba que el daño
resulta de un acto u omisión de los mismos, realizado
con la intención de provocar el daño, o temerariamente
y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron
conocimiento de que probablemente se originaría.

Pero, si el capitán o el miembro de la dotación
es al mismo tiempo propietario, copropietario,
transportador, fletante, armador u operador, solamente
podrá ampararse en la limitación cuando haya incurrido
en culpa en su calidad de capitán o de miembro de la
dotación.