Artículo 902 del Código de Comercio

Art. 902. La limitación de responsabilidad de que
trata este párrafo puede ser invocada también por el
propietario de la nave, su operador, por el
transportador o por el fletante, cuando sean una persona
natural o jurídica distinta del armador, o por sus
dependientes o por el capitán y miembros de la dotación,
en las acciones ejercidas contra ellos.

Si se demanda a dos o más personas que hacen uso de
la limitación de responsabilidad, el fondo que se deba
constituir no excederá de los montos fijados en los
artículos precedentes.