Artículo 899 del Código de Comercio
Art. 899. Para determinar el límite de la
responsabilidad de un armador, que se contempla en este
párrafo, toda nave de menos de 500 toneladas de arqueo,
se considerará como de ese tonelaje.
Art. 899. Para determinar el límite de la
responsabilidad de un armador, que se contempla en este
párrafo, toda nave de menos de 500 toneladas de arqueo,
se considerará como de ese tonelaje.