Artículo 895 del Código de Comercio

Art. 895. Las sumas a las cuales el armador puede
limitar su responsabilidad en los casos previstos en
este párrafo, se calcularán con arreglo a los siguientes
valores:

1º. Respecto de las reclamaciones relacionadas con
muerte o lesiones corporales:

a) Para naves cuyo arqueo sea de hasta 500 toneladas,
333.000 unidades de cuenta, y

b) Para naves cuyo arqueo exceda de 500 toneladas,
la cuantía que a continuación se indica para cada tramo,
a más de la mencionada en la letra anterior:

- De más de 500 toneladas a 3.000 toneladas, 500
unidades de cuenta por tonelada;

- De más de 3.000 toneladas a 30.000 toneladas, 333
unidades de cuenta por tonelada;

- De más de 30.000 toneladas a 70.000 toneladas, 250
unidades de cuenta por tonelada, y

- Por cada tonelada que exceda de 70.000, 167
unidades de cuenta.

2º. Respecto de toda otra reclamación:

a) Para naves cuyo arqueo sea de hasta 500
toneladas, 167.000 unidades de cuenta, y

b) Para naves cuyo arqueo exceda de 500 toneladas,
la cuantía que a continuación se indica para cada tramo,
a más de la mencionada en la letra anterior:

- De más de 500 a 30.000 toneladas, 167 unidades de
cuenta por tonelada;

- De más de 30.000 a 70.000 toneladas, 125 unidades
de cuenta por tonelada, y

- Por cada tonelada que exceda de 70.000, 83
unidades de cuenta.

La limitación de que trata este artículo no incluye
la de responsabilidad en el contrato de pasaje, la que
se regirá independientemente, por las reglas que se dan
a su respecto en el párrafo 5 del título V de este mismo
Libro.