Artículo 893 del Código de Comercio

Art. 893. Las disposiciones de este párrafo
relativas a limitación de responsabilidad, no se
aplican:

1º. A los créditos por auxilios o por contribución
en avería gruesa, y

2º. A los créditos del capitán, de los oficiales
y miembros de la tripulación, o de cualquier otro
dependiente del propietario o armador de la nave que
se encuentre a bordo o cuyas funciones se relacionen
con el servicio de la misma, y que se deriven de sus
respectivos derechos laborales.