Artículo 890 del Código de Comercio

Art. 890. Las obligaciones y responsabilidades
relativas al reflotamiento, remoción, destrucción o
eliminación de la peligrosidad de una nave hundida,
naufragada, varada o abandonada, incluyendo la carga
u otras cosas que estén o hayan estado a bordo de la
misma, comprendido el daño al medio ambiente, se regirán
por la Ley de Navegación y no les serán aplicables las
normas de este párrafo.