Artículo 887 del Código de Comercio

Art. 887. El armador no responde en los siguientes
casos:

1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los
oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la
expedición;

2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere
cómplice o copartícipe de los hechos del capitán,
oficiales o tripulación;

3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán
en su calidad de delegado de la autoridad pública, y
4º En los casos expresamente previstos en este
Libro o en otras leyes.