Artículo 886 del Código de Comercio
Art. 886. El armador responde en la forma que
prescriben este Libro y la Ley de Navegación, de las
obligaciones contraídas por el capitán que conciernen a
la nave y a la expedición. Responde, asimismo, en igual
forma, por las indemnizaciones en favor de terceros por
los hechos del capitán, oficiales y tripulación.