Artículo 884 del Código de Comercio
Art. 884. Las personas jurídicas que tengan la
calidad de armadores, se regirán por las normas de
este Libro, cualquiera que sea su naturaleza.
Art. 884. Las personas jurídicas que tengan la
calidad de armadores, se regirán por las normas de
este Libro, cualquiera que sea su naturaleza.