Artículo 883 del Código de Comercio
Art. 883. La persona natural o jurídica que asuma
la explotación de una nave, deberá hacer declaración de
armador ante la autoridad marítima del puerto de su
matrícula. Esta declaración se anotará al margen de su
inscripción en el Registro de Matrícula. Cuando cese en
esa calidad, deberá solicitar la cancelación de dicha
anotación. En su defecto, dichas declaraciones las hará
el propietario de la nave.
Si no se hiciere tal declaración, el propietario y
el armador responderán solidariamente de las
obligaciones derivadas de la explotación de la nave.