Artículo 882 del Código de Comercio
Art. 882. Armador o naviero es la persona natural
o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la
explota y expide en su nombre.
Se presumirá que el propietario o los copropietarios
de la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario.
Operador es la persona que sin tener la calidad de
armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre
propio o en el de su mandante los contratos de transporte
u otros para la explotación de naves, soportando las
responsabilidades consiguientes.
Los términos armador y naviero, se entienden
sinónimos.