Artículo 881 del Código de Comercio
Art. 881. Las naves menores podrán ser gravadas con
prenda. Cualquiera que sea la naturaleza de ésta, debe
ser anotada al margen de la inscripción de la nave en el
Registro de Matrícula, sin lo cual es inoponible a
terceros. Esta anotación sustituye, además, a cualquier
inscripción y publicación exigidas por las normas que
regulen la clase de prenda de que se trate. La anotación
debe ser fechada y numerada.
El orden de anotación determina el grado de
preferencia entre las prendas.
Las disposiciones precedentes se aplican a los
artefactos navales no susceptibles de hipoteca naval.