Artículo 877 del Código de Comercio
Art. 877. En caso de pérdida, grave deterioro o
innavegabilidad permanente total de la nave o del
artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer
sus derechos sobre lo que reste, se salve o recupere,
o sobre su valor de realización, aunque su crédito no
hubiere vencido.
Salvo que la nave o artefacto naval hubieren sido
reparados, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus
derechos sobre los siguientes créditos de que sea
titular el deudor:
1º. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados
a la nave o artefacto naval;
2º. Contribución por avería común por daños
materiales sufridos por la nave o artefacto naval;
3º. Indemnizaciones por daños provocados a la nave
o artefacto naval con ocasión de servicios prestados
en el mar, y
4º. Indemnizaciones de seguro por pérdida total o
de averías parciales de la nave o del artefacto naval.