Artículo 876 del Código de Comercio
Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco,
las maquinarias y las pertenencias fijas o movibles
de la nave.
Comprende también el flete y las subvenciones u
otros subsidios otorgados por el Estado, si así se
estipulare.
Las partes comprendidas en la nave, no podrán
ser objeto de garantías en forma independiente.