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Artículo 876 del Código de Comercio

Art. 876. La hipoteca naval comprende el casco,
las maquinarias y las pertenencias fijas o movibles
de la nave.

Comprende también el flete y las subvenciones u
otros subsidios otorgados por el Estado, si así se
estipulare.

Las partes comprendidas en la nave, no podrán
ser objeto de garantías en forma independiente.