Artículo 873 del Código de Comercio
Art. 873. Si se trata de la hipoteca de una nave o
de un artefacto naval en construcción, en la escritura
deberán incluirse las mismas menciones indicadas en el
artículo 870, salvo las señaladas en el número 2º, las
que se sustituirán por la individualización del
astillero donde se esté construyendo; la fecha en que
se inició la construcción y aquella en que se espera
que termine; el largo de la quilla o del casco, según
corresponda; el tonelaje presumido y aproximadamente sus
otras dimensiones. Se expresará también en la escritura,
la matrícula a que pertenezca, el número que en ella le
haya correspondido y el nombre o individualización, si
ya los tuviere.