Artículo 872 del Código de Comercio
Art. 872. El orden de inscripción en el Registro
de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones determinará
el grado de preferencia de las hipotecas.
Art. 872. El orden de inscripción en el Registro
de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones determinará
el grado de preferencia de las hipotecas.