Artículo 870 del Código de Comercio
Art. 870. El instrumento en que se constituya la
hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener:
1º. Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y
domicilio del acreedor y del deudor y si se trata
de personas jurídicas, sus nombres y domicilios:
2º. Nombre de la nave o individualización del
artefacto naval, la matrícula a que pertenezca y el
número que en ella le haya correspondido y su tonelaje
de registro bruto o el de desplazamiento liviano del
casco, según corresponda;
3º. La fecha y la naturaleza del contrato al que
accede la hipoteca, y
4º. El monto del crédito garantizado, intereses
convenidos, plazo y lugar para el pago.
Las menciones señaladas en los números 3º y 4º
no serán necesarias en el caso de que la hipoteca
sólo se constituya con cláusula de garantía general.