Artículo 866 del Código de Comercio
Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores
podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se
encuentren debidamente inscritos en los respectivos
Registros de Matrícula de la República.
Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores
podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se
encuentren debidamente inscritos en los respectivos
Registros de Matrícula de la República.