Artículo 863 del Código de Comercio

Art. 863. Cuando resultare insuficiente el valor
de las mercancías sobre las cuales recae el privilegio,
los créditos comprendidos en cada numerando del artículo
861, concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren
originado en un mismo puerto, con excepción de los
señalados en su numerando 2°. En este último caso,
preferirán entre sí en orden inverso al de su
nacimiento.

Si los créditos se hubieren originado en puertos
distintos o en fechas sucesivas, los posteriores serán
preferidos a los de fecha anterior.